sábado, febrero 14, 2026
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Raymundo Martínez llena Toluca de ambulantes

*Javier Mtz. Ferrusca*

Foto: Diario Evolución.

Con la llegada del priista, Raymundo Martínez Carbajal, la capital mexiquense se ha llenado de ambulantes, la prueba más clara es el primer cuadro de la ciudad, donde los comerciantes abundan, sin que la autoridad limite su actuar. Los comerciantes establecidos son los más perjudicados, las ventas de los ilegales con mercancías de todo tipo perjudican sus ingresos, las fuentes de empleo que sostienen y los gastos de operación de sus locales.

En un video realizado por Diario Evolución, se muestra el cinismo de la autoridad que permite la instalación del comercio ambulante a solo media calle del Mercado 16 de Septiembre, desde la Avenida Lerdo hasta Gómez Pedraza, causando caos vial, impedimento del tránsito peatonal, con el riesgo de accidentes al ocupar parte del arroyo vehicular, pero no es el único lugar, poco a poco daremos cuenta de varios delegaciones y colonias que viven el mismo problema.

De acuerdo con el Artículo 93 del Bando Municipal de Toluca, “Se prohíbe el comercio ambulante, semifijo y móvil dentro del polígono que delimita al Centro Histórico, previsto en este ordenamiento. Se incluyen dentro de estas restricciones ambas aceras de la vialidad perimetral o edificio de que se trate, así como sus respectivos camellones y pasajes, según sea el caso”.

También señala que “el ejercicio del comercio en la vía pública requiere de la autorización municipal y podrá otorgarse a los vecinos con más de tres años de residencia efectiva e ininterrumpida en territorio municipal, que además acrediten fehacientemente encontrarse en estado de necesidad y carecer de otros medios para allegarse de sustento”.

Mientras que el Artículo 104 entre sus infracciones señala el realizar cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, así como de espectáculos y diversiones públicas, sin contar con la licencia de uso del suelo y la licencia o permiso de funcionamiento vigentes expedidos por la autoridad municipal competente.

Así como “Utilizar la vía pública para la venta de productos en lugares y fechas no autorizadas por la autoridad competente”.

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