SCJN avala que afores no reclamadas se transfieran al Fondo de Pensiones para el Bienestar
*Redacción Diario Evolución*

En caso de que una afore no sea reclamada podrá ser transferida al Fondo de Pensiones para el Bienestar sin que haya una resolución judicial, luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad del decreto por el que se creó el instituto de pensiones.
La SCJN validó los artículos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 81 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con los que se prevé la transferencia de los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez al Fondo de Pensiones del Bienestar.
Estas cuentas se traspasarán siempre y cuando no hayan sido reclamadas por las personas trabajadoras al cumplir 70 años cuando se esté afiliado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y 75 años en el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
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La Suprema Corte precisó que con esta resolución, los trabajadores no pierden sus ahorros, ya que estos recursos que se encuentran en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), siguen siendo propiedad de las y los trabajadores o de sus beneficiarios, quienes pueden reclamarlos en cualquier momento y lo único que cambia es la institución encargada de administrarlos.
Asimismo, determinó que el Fondo de Pensiones para el Bienestar está obligado a contar con una reserva a fin de garantizar una suficiencia de recursos para devolver ese dinero cuando sea solicitado; contar con Comité Técnico que se encargue de reglas para la administración, inversión, entrega de recursos y rendimientos; y deberá estar sujeto a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
A.C.
