SCJN declara inconstitucional excluir a concubinas del derecho sobre tierras ejidales
*Redacción Diario Evolución*

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 80, tercer párrafo, de la Ley Agraria, al excluir a personas en concubinato del derecho preferente de adquisición —conocido como derecho de tanto— sobre tierras ejidales; con ello, se reconoce que las parejas de hecho también deben ser consideradas dentro de este mecanismo de preferencia en la compra de tierras.
El Pleno concluyó que dicha disposición vulneraba los artículos 1° y 4° de la Constitución, al limitar el derecho del tanto únicamente al cónyuge e hijos del enajenante, excluyendo a las parejas en concubinato. Sostuvo que esta diferenciación se basaba en el estado civil, considerado una categoría sospechosa de discriminación.
Tras ello, se determinó que aunque la norma perseguía una finalidad legítima —proteger el patrimonio familiar y la cohesión comunitaria en los ejidos—, no empleaba el medio menos restrictivo, al dejar fuera a formas de familia distintas al matrimonio, esto tras indicar que la protección de la familia no se limita a un modelo único, sino que abarca diversas formas.
Diario Evolución recomienda:
En ese sentido, consideró que excluir al concubinato implicaba desconocer la realidad social y vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Con esta decisión, la Corte otorgó un amparo a una mujer que demostró más de 50 años de vida en común con el propietario de la tierra y ordenó al tribunal agrario reconocer el derecho de tanto en su favor, según informó la SCJN este 30 de abril tras la resolución del Amparo Directo en Revisión 6598/2025.
De acuerdo con la SCJN, hasta ahora solo la cónyuge y los hijos e hijas tenían acceso a este derecho en la venta de parcelas ejidales, dejando fuera a las concubinas o concubinos, pese a acreditar convivencia duradera. La Corte exige ahora que tanto cónyuges como concubinos accedan bajo iguales condiciones al derecho de tanto.
G.L.
