SCJN vota a favor de “cosa juzgada”; no revisarán sentencias emitidas
*Redacción Diario Evolución*

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no revisará sentencias emitidas por la anterior integración del máximo tribunal, al ejercer la facultad de atracción en juicios de amparo directo, garantizando el principio de cosa juzgada; cabe recordar que, en meses anteriores la presidenta Claudia Sheinbaum informó que “lo que ya fue juzgado, ya fue juzgado”.
Cabe recordar que, la Fiscalía General de la República (FGR) consideró que era posible revisar sentencias que las Salas dictaron en amparos directos atraídos, para plantear temas de constitucionalidad que no hubieran sido analizados en esos fallos. Sin embargo, el Pleno sostuvo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo sólo permiten la revisión de sentencias de amparo directo dictadas por tribunales colegiados, pero no por el propio máximo tribunal constitucional.
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El proyecto de la ministra Lenia Batres iba en el sentido de que no se pueden revisar las sentencias de las extintas salas a partir de una solicitud hecha por la Fiscalía General de la Republica para revisar la sentencia de Juana Hilda González Lomelí, liberada el 11 de junio por una resolución de la Primera Sala de la SCJN; ahora con lo votado, se garantiza el respeto a la cosa juzgada.
Sin embargo, donde hubo discusión y donde los ministros se apartaron de dicho proyecto, fue en el párrafo 52, donde la ministra Batres aclaró que el proyecto no es un pronunciamiento que prejuzgue sobre el criterio que la nueva integración de la SCJN pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa juzgada; incluso varios pidieron que fuera eliminado, pero al final no se retiró y se impuso la ministra. Aún queda pendiente la cosa juzgada fraudulenta, cuyo proyecto recaerá en manos de la ministra Loretta Ortiz.
G.L.
