martes, abril 23, 2024
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SOLICITA PRD REVISIÓN CONSTITUCIONAL POR OPERACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES

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Javier Mtz. Ferrusca

JAVIER RIVERA IMPUGNACION PRI RECORTADO

Luego de que el IEEM se declaró incompetente para determinar sobre la queja del PRD para evitar que los programas sociales operen durante la veda electoral, Javier Rivera Escalona, representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Estado de México, interpuso un Juicio de Revisión Constitucional ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Y con ello se solicita un salto de instancia, para lo cual justifica lo avanzado del proceso electoral y la inequidad que esto proporciona al tener en puerta las elecciones federales y locales.

Es en este sentido, manifiesta mediante escrito que, la LVIII Legislatura del Estado de México aprobó el treinta de marzo del año en curso, el Decreto 422, mediante el cual determinan los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin, NO deben de suspenderse durante el proceso electoral 2015, dicho Decreto sin embargo en opinión del partido que represento viola el párrafo tercero del mencionado artículo 261 del Código Electoral para el Estado de México , toda vez que considera programas que no son prioritarios como son Becas para Talentos Artísticos y Becas para talentos Deportivos y Deportistas de Alto rendimiento, programas que evidentemente no se encuentran en los “casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza”.

Es claro, dijo Rivera Escalona  que, dichos programas aprobados por la Legislatura local impactan en el proceso federal electoral, porque se aprueba su ejercicio una vez que han iniciado las campañas electorales federales y a 20 días de iniciar las campañas locales, generándose inequidad en la contienda por las violaciones claras a la Ley electoral.

El representante del PRD aseguró, ante lo adelantado de los preparativos para proceso electoral, procede el salto de instancia toda vez que la celeridad del proceso, impide agotar la cadena impugnativa, ya que en caso de que mi representado optará por interponer los recursos ordinarios que la ley estatal previene sería imposible garantizar la celeridad en la tutela de los principios que se presumen violados.

“Por lo que debe ordenarse a la autoridad administrativa electoral en el Estado de México realice las acciones necesarias a efecto de garantizar que todos los ciudadanos mexiquenses tengan garantizado su derecho de votar y ser votados, velando por la efectividad del sufragio, en un marco de legalidad y equidad en la contienda, por lo que este razonamiento debe entenderse como un elemento suficiente para tener por justificado el salto de instancia”.

El acto impugnado es el  Acuerdo del siete de abril del año en curso emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México en el expediente PSO/EDOMEX/003/2015/04, que desecha la queja instaurada en contra de la aplicación del decreto 422 de la LVIII Legislatura del Estado de México por el que se pretende dar cumplimiento al Artículo 261 en sus párrafos tercero y cuarto del Código Electoral para el Estado de México.

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