lunes, abril 29, 2024
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Ley de Revocación de Mandato entra en vigor este 15 de septiembre: DOF

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*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) público este martes 14 de septiembre la Ley de Revocación de Mandato la cual tiene como objetivo regular y garantizar el ejercicio del derecho político de la ciudadanía a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa para ser el presidente/a de la República.

Este mecanismo entrará en vigor mañana, 15 de septiembre y será un sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Esta publicación se da después de que el pasado 7 de septiembre la Cámara de Diputados la aprobará. Solo procederá a petición de las personas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, y que dichas solicitudes correspondan a por lo menos 17 de las 32 entidades federativas.

El Instituto Nacional Electoral (INE), será el encargado de organizar la consulta y llevar a cabo el cómputo de votos, pese a que aún no hay fecha para este día, la pregunta que los mexicanos deberán contestar será la siguiente; “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

También incluye que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación, pero se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanente o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.

Los requisitos para solicitar, participar y votar en el proceso de revocación de mandato son: Tener la ciudadanía mexicana, de conformidad con el artículo 34 de la Constitución; estar inscrita o inscrito en el padrón electoral; contar con credencial para votar vigente expedida por el Registro Federal de Electores; no contar con sentencia ejecutoriada que suspenda sus derechos políticos.

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