lunes, marzo 17, 2025
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Entra en vigor reforma a Ley Infonavit; conoce los cambios más importantes

*Redacción Diario Evolución*

A partir de este sábado entra la reforma a la Ley de Instituto del Fondo Nacional de Vivienda (Infonavit), luego que fuera publicada el viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Entre sus cambios más relevantes, se le devuelve al instituto la facultad de construir viviendas de interés social a través de su propia constructora.

De igual forma, a partir de este 22 de febrero, el director del Infonavit, Octavio Romero Oropeza, tiene 30 días naturales para constituir la empresa filial, que no será considerada entidad paraestatal, y gozará de plena capacidad de gestión para el ejercicio de sus funciones.

Con ello se plantea que desde el Infonavit sea el único responsable de construir, reparar, ampliar o mejorar viviendas, además de coordinar, financiar, ejecutar o invertir en programas de construcción y administración de viviendas que serán destinadas a las personas trabajadoras que cuenten con un crédito Infonavit. También se podrá otorgar en arrendamiento social los inmuebles que se construyan o que sean bienes recuperados.

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Por otra parte se respeta la estructura tripartita del organismo, pues estará constituido por Consejo de Administración, presidido por el director general del Instituto, así como por un Comité de Auditoría, que tendrá a su cargo las funciones de control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de la empresa filial.

Entre los cambios importantes que deben conocer los derechohabientes se encuentran:

  • Al cumplir un año de cotización continua, los trabajadores derechohabientes tendrán derecho de participar en el programa de arrendamiento social de vivienda construida o administrada por el Instituto que se encuentre cerca de su centro de trabajo para comprar dichas viviendas.
  • Si una persona con crédito del Instituto ha dejado de percibir ingresos salariales, se le otorgará prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer sin que se le apliquen intereses; estas prórrogas no podrán ser mayores de doce meses cada una, ni exceder en su conjunto más de veinticuatro meses.
  • En caso de que hayan transcurrido 30 años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente.

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A.C.

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