EXPIDE LEGISLATURA MEXIQUENSE LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
Regular la aplicación de medidas cautelares distintas a la prisión que aseguren la presencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de las víctimas u ofendidos y testigos, además de garantizar la reparación del daño y la ejecución de la sentencia, es el objetivo de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México, aprobada por unanimidad de votos de la LVIII Legislatura mexiquense, a propuesta del gobernador Eruviel Ávila Villegas.
Durante el 14° Periodo Extraordinario presidido por la diputada Annel Flores Gutiérrez (PAN), los legisladores también avalaron la reforma a la Ley que crea la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, para adecuar disposiciones del Consejo Directivo y fortalecer sus atribuciones, así como establecer el Registro Estatal de Inspectores de la Secretaría de la Contraloría, todas por iniciativa del titular del Ejecutivo estatal.
La nueva ley, cuyo dictamen fue leído en tribuna por la diputada Nancy América Morón Suárez (PRI), tiene el propósito de normar las medidas cautelares del proceso penal, las condiciones de la suspensión condicional del proceso penal y la coordinación entre las autoridades judiciales y administrativas.
Establece la forma en que se ejecutarán y vigilarán las medidas cautelares como: garantía económica, presentación periódica ante el juez o ante la autoridad, prohibición de salir del país, resguardo domiciliario, cuidado o vigilancia de una persona o institución, colocación de localizadores electrónicos, prohibición de acudir a determinadas reuniones o de acercarse a ciertos lugares, prohibición de convivencia, acercamiento o comunicación con determinadas personas, separación inmediata del domicilio, suspensión temporal de una actividad profesional o laboral y los supuestos de incumplimiento.
El nuevo ordenamiento crea el Centro Estatal de Medidas Cautelares, como una unidad administrativa de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y como la autoridad de ejecución y suspensión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.
Este centro deberá instrumentar la ejecución del plan personal, supervisar y evaluar el cumplimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, así como de las condiciones acordadas en la suspensión condicional del proceso, además de avisar de inmediato al Ministerio Público en caso de incumplimiento. También define las faltas específicas en las que pueden incurrir los servidores públicos y las sanciones a las que se podrán hacer acreedores en caso de la inobservancia de esta Ley.
NUEVAS FACULTADES PARA LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con el propósito de fortalecer a la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, dependencia que tiene como objetivo consolidar la seguridad y procuración de justicia como un servicio público profesional, honesto confiable, justo, eficiente y fundado en criterios de calidad y oportunidad, la Legislatura aprobó la reforma legal que amplía sus facultades y precisa las de los miembros de su Consejo Directivo.
El dictamen presentado al Pleno por el diputado Armando Corona Rivera (PRI) considera pertinente la propuesta del Ejecutivo estatal de precisar que los integrantes del Consejo Directivo tengan derecho a voz y voto, con excepción del secretario, del comisario y de los representantes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) y de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, quienes sólo tendrán derecho de voz. La misma restricción aplicará a las autoridades que no pertenezcan al Consejo y hayan sido invitadas a las sesiones.
Esta delimitación se justifica porque las instituciones mencionadas forman parte de dicho Consejo y, siendo áreas de gobierno responsables de la seguridad pública también son sujetas de inspección, lo que en la práctica puede generar un conflicto, establece el documento.
La reforma, que modifica los artículos 6 y 13 de la ley que crea este organismo público descentralizado se complementa con la aprobación de facultades al Inspector General para emitir recomendaciones a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y a la PGJEM, con relación a las conductas que puedan implicar inobservancia a los servidores públicos, ello siempre y cuando se deriven de los resultados que obtenga con motivo de las inspecciones e investigaciones de verificación a los servidores públicos adscritos a dichas dependencias.
También se aprobó la propuesta del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentada por su coordinador, diputado Roberto Lorenzo Gusmán Rodríguez, para que la Inspección General, derivado de las denuncias y/o quejas que reciba en contra de los agentes del Ministerio Público, de la policía de investigación y de los peritos de la PGJEM, participantes en la integración de la carpeta de investigación y analice que su actuación haya sido acorde con los principios que rigen el servicio público.
Esta evaluación técnica y jurídica deberá ser rendida en un plazo de diez días hábiles salvo excepción justificada, misma que podrá ser considerada al momento de emitir la resolución correspondiente.
CREAN EL REGISTRO ESTATAL DE INSPECTORES DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
El Registro Estatal de Inspectores de la Secretaría de la Contraloría es un sistema tecnológico mediante el cual las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal registran los datos relativos a las órdenes de visitas, inspecciones y verificaciones que llevan a cabo las autoridades, con el fin de que los sujetos a quienes van dirigidas constaten en tipo real su autenticidad.
Así lo establece el dictamen aprobado por unanimidad de votos y leído por el diputado José Reyes Mendoza Sánchez (PRI) que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública, los códigos Administrativo y de Procedimientos Administrativos, todos del Estado de México.
De acuerdo con el resolutivo, la Secretaría de la Contraloría podrá celebrar convenios que contribuyan al objetivo del Registro Estatal, con otras entidades públicas estatales y federales, y ayuntamientos, con la finalidad de mantener actualizado dicho registro, además de que vigilará que el sistema de consulta se encuentre en funcionamiento, para que la información proporcionada por las autoridades pueda ser consultada en tiempo real.