miércoles, mayo 1, 2024
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La SCJN no valida un matrimonio con más de dos personas; poliamor

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*Redacción Diario Evolución*

Foto: Ilustrativa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), rechazó incluir en las figuras de matrimonio y concubinato a las uniones de más de dos personas, también conocidas como poliamor.

Esto después de revisar el juicio de amparo que una persona promovió en contra de los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, donde resolvió revocar la sentencia que había otorgado un juez de distrito.

En este sentido, recordó que dicho juez otorgó un amparo al considerar que las normas reclamadas vulneraban el principio de igualdad y no discriminación, al excluir las relaciones poliamorosas.

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Ante ello, la SCJN indicó que analizó la evolución de las figuras del matrimonio y el concubinato y advirtió que el precedente sobre el matrimonio igualitario, la exclusión, se basaba en el sexo de sus integrantes, sin diferencias sustanciales en la aplicación del régimen.

“El poliamor conlleva una operatividad distinta de las relaciones monogámicas, por lo que las reglas del matrimonio y concubinato, que se refieren a interacciones entre una pareja, establecen presunciones y obligaciones específicas que no serían aptas para lograr una operatividad plena para este tipo de interacciones, ya que se verían limitadas dentro de la regulación existente, lo cual corrobora que la diferencia de trato no está basada en una condición discriminatoria”, determinó.

Asimismo, indicó que el no reconocer el poliamor dentro del matrimonio o concubinato no vulnera el derecho de libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la familia, ya que no impide su práctica. “El derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras, ni tampoco deja de tener protección constitucional”, explicó.

G.L.

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