martes, abril 16, 2024
MunicipiosPolíticaPortadaSeguridad

Pensión alimenticia podrá ser reclamada por hombres en EdoMéx

Compartir:

*Alberto Dzib*

Foto: Especial.

Los diputados del Estado de México aprobaron en comisiones legislativas diversas reformas al Código Civil mexiquense que permitirán a los hombres de la entidad reclamar a su conyugue o concubina el derecho a la pensión alimentaria que, hasta antes de esta modificación, sólo aplicaba para las mujeres, hijos, personas con discapacidad y adultos mayores.

Con la iniciativa que presentó la bancada del PRD, se estableció una modificación en la redacción de diversos artículos del código para que no sólo las mujeres, sino también los hombres en alguna relación conyugal o de concubinato e independientemente de si tiene discapacidad o no, puedan solicitar el cumplimiento de obligaciones alimentarias.

El coordinador de la fracción perredista, Omar Ortega Álvarez, dijo que con la modificación en materia civil se busca consolidar la igualdad de derechos en pareja, pues cada vez es más común que haya hombres con la custodia de los hijos y se dediquen a las labores del hogar.

“Es un tema de igualdad, por su puesto de equidad en términos también del hombre porque al final la intención era esa que ambos en su caso puedan ser sujetos obligados del tema de la pensión alimenticia.”.

Sin embargo, se reconoce que salvo la condición de que el cónyuge o concubino se haya dedicado a la administración, dirección, atención y cuidado de la familia o se encuentren imposibilitados física o mentalmente, en el dictamen de reforma no se prevén criterios para definir en qué circunstancias un hombre ganaría la pensión alimenticia y serán los juzgadores quienes lo determinen cuando se registre la separación.

Es de señalar que el Código Civil del Estado de México establece en su Artículo 4 fracción 135 que, para conyugues y concubinos, los derechos alimentarios comprenden la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica, hospitalaria y psicológica preventiva integrada a la salud y recreación, y en su caso, los gastos de embarazo y parto.