jueves, marzo 28, 2024
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Perderían patria potestad quienes denigren a sus exparejas ante los hijos

Foto: Especial.

Con el fin de que los padres de familia separados o divorciados no denigren al otro progenitor ante sus hijos para provocarles sentimientos negativos, el diputado Reneé Alfonso Rodríguez Yánez, en nombre del grupo parlamentario del PAN, formuló ante la 60 Legislatura una iniciativa para definir y castigar hasta con la pérdida de la patria potestad la alienación parental en el Código Civil del Estado de México.

De existir la alienación parental, que quedará definida como ‘la conducta de uno de los progenitores tendiente a sugestionar o influir negativamente a los hijos en contra del otro, provocándole a estos sentimientos negativos, como rechazo o distanciamiento’, el juez de lo familiar ordenará de oficio las medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos y sus padres, a fin de restablecer la sana convivencia con ambos progenitores.

Para lo anterior, ambos ascendientes tendrán la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas que sean determinadas y, de ser necesario, el juez podrá resolver la pérdida de la patria potestad por resolución.

En la exposición de su planteamiento, presentado en sesión del tercer periodo ordinario, el diputado subrayó, que conscientes de la importancia del respeto dentro de la familia, se promueve la iniciativa con el objetivo de que padres y madres lo ejerzan obligatoriamente para el sano crecimiento de las niñas, niños y adolescentes.

La iniciativa establece que, quien ejerza la guarda y custodia del menor debe procurar el respeto y el acercamiento constante con el otro ascendiente, así como que ambos deben evitar cualquier acto de manipulación y alienación parental encaminada a producir en las hijas o hijos rencor o rechazo hacia el otro progenitor.

Entre las acciones que serán consideradas como un atentado en contra del vínculo de los hijos están el impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos; desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia y en su ausencia de los niños; ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor, y provocar, promover o premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro progenitor.

También, se incluye el influir con mentiras o calumnias respecto de la figura del progenitor ausente, insinuando o afirmando a los menores abiertamente que pretende dañarlos; presentar falsas alegaciones de abuso en los juzgados para separar a los niños del otro progenitor, y cambiar de domicilio con el único fin de impedir, obstruir e incluso destruir la relación del progenitor ausente con sus hijos.

La iniciativa, que busca adicionar la fracción XII al artículo 4.200-Bis, así como la fracción IX al artículo 4.224 y el artículo 4.228-Bis, todos del Código Civil del Estado de México, fue enviada para su dictamen a las comisiones de gobernación y puntos constitucionales, de procuración y administración de justicia y de familia y desarrollo humano.

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