viernes, abril 19, 2024
MunicipiosPolíticaSeguridad

Se divorciaron vía remota, en menos de una semana

Compartir:
Foto: Especial.

Después de la reactivación del Juzgado Familiar en línea del Poder Judicial del Estado de México, se realizó el primer divorcio por mutuo consentimiento, durante la contingencia sanitaria. Empleando la Firma Electrónica Judicial FeJEM y vía remota, a la ex pareja le llevó solo cinco días concluir el lazo matrimonial.

Mario Mejía Villa, titular del juzgado explicó que se enlazaron los interesados, asistidos por su abogado, el secretario y el propio juez. Para tal fin, las partes tramitaron su FeJEM, el matrimonio la obtuvo el 13 de mayo y este 18 del mismo mes se celebró la audiencia, donde se dictó sentencia.

Durante la sesión virtual, el matrimonio con 3 hijos, 2 mayores de edad y uno menor de edad, aprobó el convenio en el cual se determinó la guarda custodia, la pensión alimenticia y la garantía de la pensión, por lo que todo se cumplió en forma legal.

El juez indicó que la pareja ya había promovido el divorcio y la audiencia estaba programada para abril, pero debido a la contingencia por COVID-19 no se pudo realizar.

Al término del procedimiento, los usuarios casados desde 1995, expresaron su satisfacción por el servicio que se les brindó, ya que la audiencia se desahogó a través de medios electrónicos y fue posible su divorcio en menos de una semana.

El juez invitó a los usuarios a tramitar su firma electrónica para estar en posibilidad de activar los procedimientos, para quienes los hayan interrumpido, y a promover nuevos a través del Tribunal Electrónico, que es una opción viable, ágil y que cumple con todos los requisitos que marca la ley.

Gracias al Tribunal Electrónico, ha sido posible que el PJEdoMéx incremente la atención de asuntos familiares. Respecto al Juzgado Familiar en Línea, se reanudaron otros no contenciosos como identidad de persona, dependencia económica y acreditación de concubinato. Además de Juicios Sucesorios de Tramitación Especial, procedimientos de rectificación de acta de nacimiento, y de declaración de presunción de muerte.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *