jueves, abril 25, 2024
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Amantes no podrán reclamar pensión

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https://okdiario.com/bebes/2015/04/24/diferentes-tipos-familias-3406

Redacción Diario Evolución

El Pleno de Circuito en Materia Civil de la Ciudad de México resolvió que aquellas parejas que tengan hijos en una relación no estable, no tienen derecho a reclamar pago de pensión alimenticia, incluso si la mujer se dedicó al cuidado del hijo o los hijos, pues dicha figura está reservada para las relaciones familiares estables.

“La sola procreación no constituye necesariamente un vínculo familiar entre los progenitores, ni tampoco la realización de actividades domésticas si éstas no son en beneficio de una familia, la cual en el caso que nos atañe, es inexistente”, afirmaron los magistrados”.

La pensión si puede ser reclamable por personas que han estado unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o cualquier otra relación en la que hubiera existido vida familiar, pero no por quienes sólo se relacionaron casual u ocasionalmente, informó Reforma.

La jurisprudencia del Pleno rige para todas las demandas de este tipo que se presenten a partir del 24 de febrero, pues es de cumplimiento obligatorio para los jueces de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

El derecho a la familia se aplica cuando existe una relación formal avalada por el Estado, mientras eso no ocurra se considera relación ocasional por lo que la pareja queda libres de todo compromiso. El Pleno circuito puntualizó que esta determinación no resulta discriminatoria, pues la protección prevista en la Constitución tiene por objetivo la organización y el desarrollo de la familia.

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