viernes, marzo 29, 2024
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Aprueba IEEM tope de gastos de campaña

Desde la reforma de 2014 el rebasar los topes de campaña puede tener consecuencias para participar en la contienda electoral.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, determinó el Tope de Gastos de Campaña y el “Procedimiento de Supervisión para la Impresión y Producción de la Documentación y Material Electoral”, al continuar con la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral para la gubernatura del Estado de México, además, acató una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México.

 

De conformidad con la fórmula especificada en la normatividad electoral, se determinó el Tope de Gastos de Campaña para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir al Titular del Poder Ejecutivo Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023, que será de 285’566,771.27, para los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes que participen en este Proceso Electoral. A partir de la reforma de 2014, el rebase de tope de gastos de campaña e incluso de precampaña tiene consecuencias para la participación en la contienda sobre todo si rebasa el 5 por ciento del tope.

 

Asimismo, al reunir las exigencias legales y formales que se requieren para realizar los trabajos de supervisión de la impresión y producción de la documentación y material electoral, se aprobó el “Procedimiento de Supervisión para la Impresión y Producción de la Documentación y Material Electoral para el Proceso Electoral de la Elección Ordinaria de Gobernador/a del Estado de México, 4 de junio de 2017”. Este  instrumento contempla la verificación física de las instalaciones de la empresa adjudicada donde se elabore la documentación y material electoral; el proceso de impresión, embalaje y resguardo de la documentación y material electoral; la supervisión de la impresión y producción de la documentación y materiales electorales; el personal que se empleará en la supervisión, las obligaciones y facultades del personal comisionado por el IEEM; identificación y responsabilidad del personal de la empresa adjudicada; destrucción de archivo electrónico y placas utilizadas para la  impresión de la documentación electoral.

 

Por otra parte, y con observaciones efectuadas por la Consejera Electoral, María Guadalupe González Jordan, se aprobó el acuerdo para dar cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, identificado con la clave JDCL/27/2017.

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