SAT no podrá dar información de personas físicas: SCJN
*Redacción Diario Evolución*
La Suprema Corte de Justicia anuló una reforma de finales de 2020, que permitía al Servicio de Administración Tributaria (SAT) usar su base de datos para prestar servicios de verificación de identidad a empresas privadas, consideró que esto viola la privacidad de los datos personales.
Fue avalada con ocho votos contra tres, por lo que se elimina una porción del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación (CFF), impugnado por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI).
“Los particulares que determinen el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios”, dice el artículo 17-F, ahora eliminado.
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Este sistema permitía a cualquier empresa solicitar al SAT la verificación de la firma electrónica de un causante, contrastándola con su base de datos, la cual incluye la información biométrica del causante.
Por lo que, la mayoría de los magistrados invalidó la porción “así como el de la verificación de identidad de los usuarios por violar derechos a la privacidad y la protección de datos personales, al permitirle al SAT disponer de esta información para beneficios de terceros, sin autorización de los contribuyentes”.
Los votos de invalidez fueron de los ministros Alfredo Gutiérrez, Norma Piña, Margarita Ríos, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán, Jorge Pardo, Arturo Zaldívar, Loretta Ortiz Validez; mientras que los ministros que votaron por su validez fueron: Luis María Aguilar, Juan Luis González Alcántara y Yasmín Esquivel.
G.L.