SCJN invalida delito de “ciberasedio” en Puebla y refuerza libertad de expresión digital
*Redacción Diario Evolución*

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” previsto en el Código Penal de Puebla, al considerar que su redacción era ambigua y violaba el principio de legalidad.
El Pleno señaló que el tipo penal utilizaba términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” sin definir su alcance ni precisar cuándo realmente causa daño. Esta falta de claridad impedía saber qué conductas estaban prohibidas y en qué casos aplicaba, lo que resultaba incompatible con la exigencia constitucional de que los delitos estén descritos de manera precisa.
La resolución explica que una figura tan amplia y vaga no puede justificar penas de prisión, subrayó que cualquier regulación en internet debe ser clara, precisa y respetar la libertad de expresión.
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Los ministros advirtieron que normas de este tipo pueden inhibir el debate público, al exponer a las personas al riesgo de enfrentar procesos penales por opiniones o interacciones normales en redes sociales, agregaron que conductas como acoso, amenazas o vigilancia indebida ya están contempladas en otros tipos penales, por lo que no quedan impunes.
El fallo se dio en la Acción de Inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025, consolidando un criterio que refuerza la protección de la libertad de expresión en entornos digitales.
El delito de “ciberasedio” fue incorporado en Puebla como una respuesta legislativa a fenómenos de acoso en línea. Sin embargo, desde su aprobación generó críticas de especialistas y organizaciones civiles, quienes advertían que la norma era demasiado amplia y podía usarse para criminalizar expresiones legítimas en internet.
Con esta resolución, la SCJN confirma que el derecho penal no puede ser un instrumento para restringir el debate público ni para sancionar conductas que ya cuentan con regulación específica en otros tipos penales.
