martes, abril 30, 2024
Municipios

TSPJF rechaza impugnación sobre convocatoria de consulta por autoadscripción calificada

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*Manuel Luna*

Foto: Especial.

La nueva figura conocida como autoadscripción calificada, que refiere a constatar que una persona que busque una candidatura a puesto de elección federal, deberá someterse a Consulta ante los Pueblos Originarios, por lo que el Tribunal Superior del Poder Judicial de la Federación confirmó con un solo voto en contra, los acuerdos que había resuelto el Consejo General del INE para realizar dicha acción. 

De acuerdo con el TEPJF, se vinculó al INE a publicar las propuestas, sugerencias, observaciones y contenidos que formulen los Pueblos y Comunidades Indígenas en el micrositio web previsto en la convocatoria, así como en los medios de comunicación, considerados culturalmente adecuados para ello.

El tema llegó al Tribunal, luego de que la Convocatoria fuera impugnada por personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas del estado y una persona integrante del pueblo afromexicano, al señalar que la consulta debió incluir las acciones afirmativas en materia indígena a implementarse en general.

Solicitaron que la Consulta fuera extensiva a las personas, los pueblos y las comunidades afromexicanas. Y señalaban como insuficientes los plazos previstos para la realización de sus etapas.

Además de que el diseño de la consulta no es culturalmente apropiado ni de buena fe.

Sin embargo, la sentencia aprobada, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, señaló que no es posible ampliarla a otros aspectos y que no vulnera los derechos de las personas y las comunidades afromexicanas, porque los requisitos de autoadscripción y ejercicio de sus derechos son distintos a los pretendidos en la consulta cuya materia y alcances fueron determinados por la Sala Superior.

También determinó que los plazos previstos por la autoridad para la implementación de las etapas de la consulta no generan, por sí mismos, un perjuicio a la parte actora, ni se advierte una afectación a sus derechos por dicha situación.

Finalmente sentenció que el diseño de la consulta es culturalmente apropiado, porque permite la deliberación de los pueblos y las comunidades indígenas conforme a sus usos y costumbres, y que  el cuestionario solo tiene el objeto es guiar el proceso.

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