viernes, enero 17, 2025
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Arresto o sanción económica para Evelyn Salgado por modificar el Escudo Nacional

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial.

Evelyn Salgado Pineda, actual gobernadora de Guerrero por Morena, está siendo duramente criticada e inclusive será sancionada legalmente por modificar el Escudo Nacional mexicano durante una conferencia de prensa que ofreció para informar sobre los avances de la enfermedad COVID-19 en esa demarcación.

Y es que este 29 de noviembre, la gobernadora dejó ver a sus espaldas el Escudo Nacional de México totalmente modificado, con un águila de frente y la víbora formando la letra “S”, de su apellido; acción que rápidamente fue criticado por la oposición y sobre todo, por la población e internautas.

Sin embargo, la funcionaria no saldrá ilesa, pues de acuerdo con la Ley sobre el escudo, la bandera e himno nacionales, publicada en el Diario de la Federación (DOF) en febrero de 1984, indica las características que debe tener el escudo nacional. El apartado está en el Capítulo Segundo, de las características de los Símbolos Patrios, Artículo segundo:

“El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional”.

Además, el Artículo quinto del Capítulo Tercero del uso y difusión del Escudo Nacional, señala que toda reproducción del mismo “deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”.

En caso de hacerlo y no respetar los lineamientos de ley, será la Secretaría de Gobernación (Segob) la encargada de hacer cumplir el Capítulo séptimo, competencias, infracciones y sanciones, salvo aquello que suceda en los planteles educativos.

En este sentido, el Artículo 56 refiere que constituyen una infracción a la Ley las siguientes conductas:

I. Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley.

Entretanto, el Artículo 56 Ter indica que las infracciones serán impuestas considerando criterios como “I. la gravedad de la conducta constitutiva de la infracción”, en donde se consideran graves las faltas a las fracciones I, II, IV, VI, VII y IX del artículo 56.

Derivado de ello, las infracciones que podría recibir Evelyn Salgado, de acuerdo con el Artículo 56 Quintus, van desde la amonestación con apercibimiento, a la multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (de $89.62 pesos mexicanos, el mensual es de $2,724.45 pesos mexicanos y el valor anual $32,693.40 pesos mexicanos), al momento de cometerse la infracción o incluso, un arresto de 36 horas.

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