sábado, abril 27, 2024
Municipios

Cuadernillo y formulario de buenas prácticas civiles, instrumentos para eficientar labor judicial

Compartir:
Foto: Especial.

Con el propósito de eficientar la impartición de justicia civil y mercantil, homologar criterios y enriquecer las resoluciones del Poder Judicial del Estado de México en dichos ámbitos del Derecho, magistrados en materia civil y mercantil presentaron el Formulario para la Función Jurisdiccional en el Proceso Civil y el Cuaderno de Buenas Prácticas en Materia Civil, en un acto encabezado por el consejero de la Judicatura, Palemón Jaime Salazar Hernández. 

En representación del presidente, Sergio Javier Medina Peñaloza, Salazar Hernández destacó la creatividad y esfuerzo para superar los retos que implica impartir y administrar justicia, pues es muestra de una institución comprometida y con iniciativa que labora de manera honesta y transparente, por lo que reconoció a quienes aportaron ideas para dar forma a dichas herramientas. 

El magistrado Felipe Mata Hernández señaló que el cuadernillo y el formulario son producto de reuniones mensuales, en las que se analizaron casos reiterados de especial interés y fue enfático al señalar que su publicación no busca trastocar la autonomía de ningún juzgador, solamente contiene propuestas de resolución a diversas situaciones. 

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Isaías Mejía Ávila destacó que ambos instrumentos son resultado de la retroalimentación con sus pares y su fin es proporcionar una herramienta de trabajo, enriquecer su argumentación y brindar más asertividad a las resoluciones, sin perder de vista el Derecho y la justicia. 

En este sentido, el magistrado Miguel Bautista Nava indicó que el formulario se elaboró como un instrumento al servicio de las y los colaboradores judiciales para eficientar las tareas jurisdiccionales e impactar en la calidad del servicio, pues día a día se enfrenta el reto de optimizar el tiempo, ser creativos e innovadores, así como facilitar la tarea en la elaboración del proyecto de resolución.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *