jueves, abril 25, 2024
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20 años de prisión por abuso sexual infantil en EdoMéx

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Foto: Especial.

Por unanimidad, el Congreso del Estado de México aprobó reformas al Código Penal para sancionar con hasta 20 años de cárcel a quien cometa abuso sexual infantil cuando la víctima esté bajo su custodia, guarda, educación o se aproveche de la confianza depositada, conforme a la propuesta de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky (PAN).

Con estas reformas, las penas previstas actualmente para los casos de abuso sexual en contra de menores aumentarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo cuando el delito lo cometa uno de los cónyuges, por un ascendiente contra su descendiente, por un hermano contra el otro, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro, madrastra, concubina, concubinario, amasio o amasia en contra del hijastro o hijastra.

Asimismo, precisa el dictamen, quienes ejerzan este delito perderán la patria potestad o la tutela, y lo mismo pasará cuando se haga uso de la violencia física o moral o cuando el delito sea cometido por quien tenga o haya tenido relación con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación.

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Indica que, además de la pena de prisión, si el delito es contra un menor de edad, la persona condenada será destituida del cargo o empleo e inhabilitada o suspendida hasta por el término de cinco años en el ejercicio de su profesión, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor.

Las sanciones también serán mayores cuando el ofendido tenga alguna discapacidad, que limite sus actividades, además de establecen la obligación de quien ejerza la patria protestad de niñas, niños y adolescentes, hacer del conocimiento o denunciar ante las instancias competentes cualquier presunto caso de abuso sexual en su contra.

Con estas reformas se establece que quien cometa el delito de abuso sexual deberá pagar y reparar los daños y perjuicios de manera integral, además de que será incluido en los casos de reincidencia y habitualidad, por lo que no se otorgarán beneficios, sustitutivos ni la suspensión de la pena de prisión, aún en el caso de delincuentes primarios.

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